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  TSM BROKERS. - PROYECTOS COLOMBIA Ltd.
  ACUERDO CO- INMOBILIARIOS
 
 
 
 ACUERDO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS CON THELMO M. SERRANO M.

Entre THELMO M. SERRANO MOLINA., mayor de edad y vecino de Bogotá, con Cédula de Ciudadanía No.                              de Bogotá, actuando en nombre propio, quien se denominara AGENTE INMOBILIARIO INDEPENDIENTE, y                                                                     CON SU GRUPO DE EMPRESAS, SOCIOS Y ASOCIADOS, también mayores de edad, vecinos de Bogotá e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.                      expedida              en                                  ,con domicilio en Bogotá, y que en adelante se denominara EL CO-INMOBILIARIO, Y EN REPRESENTACION DEL GRUPO DE SUS AGENTES INMOBILIARIOS SOCIOS O ASOCIADOS, se ha celebrado este Acuerdo de Negocios el cual se rige por las siguientes cláusulas: 

PRIMERA. OBJETO: Realizar negocios de corretaje inmobiliario conjuntamente teniendo una de las partes el INMUEBLE ( vendedor) y la otra el CLIENTE. ( comprador). Parágrafo: Los inmuebles objeto de este acuerdo y sus características, se definirán en la medida en que se presenten lo negocios y que se irán relacionando asi, pueden estar ubicados en la ciudad de Bogotá, sus alrededores, o en cualquier parte del territorio colombiano y en el exterior.descripcion del inmueble y datos del propietario legal:
Direccion                                                                              descripcion: 

Descripcion del cliente:          Nombre                     Empresa                        direccion

 Aceptacion Cliente,                                                  C.C. 


SEGUNDA. REMUNERACIÓN: La remuneración por la gestión realizada por las partes será del TRES POR CIENTO (3%) sobre el valor total del inmueble cuando se trate de inmuebles en la ciudad de Bogotá o del CINCO POR CIENTO (5%) cuando se trate de inmuebles rurales. Para corretaje de inmuebles fuera de Colombia, la comisión será del SEIS POR CIENTO (6%) para residencial y del DIEZ POR CIENTO (10%) para inmuebles comerciales e industriales.En todo caso, La comisión, cualquiera que sea, será compartida por partes iguales o sea el cincuenta por ciento (50%) entre el INMOBILIARIO INDEPENDIENTE y Los inmuebles objeto de este acuerdo y sus características, se definirán en la medida en que se presenten lo negocios y que se irán relacionando en Anexo, pueden estar ubicados en la ciudad de Bogotá, sus alrededores, o en cualquier parte del territorio colombiano y en el exterior.descripcion del inmueble y datos del propietario legal: Y SU GRUPO DE EMPRESAS,SOCIOS O ASOCIADOS SIEMPRE QUE LOS INMUEBLES SEAN CAPTADOS o VENDIDOS, por una de las partes. Si existieren mas agentes inmobiliarios involucrados en este negocio cada parte, arreglara independientemente con sus allegados de forma individual e independiente los repartos de su parte de la comision. Parágrafo Primero: En caso en que cualquiera de las partes decida dar por terminado el presente acuerdo antes de la realización del negocio y finalmente realice el negocio con ese posible cliente dentro de los noventa (90) días siguientes, la parte que termine el acuerdo pagará a la otra, una suma correspondiete al CIEN POR CIENTO (100%) de la remuneración pactada.Parágrafo Segundo: El pago de la remuneración será del cien por ciento (100%) en el momento en que se firme la promesa de compraventa o el documento que haga sus veces , o en cuantía proporcional al pago de la comisión que realice el cliente, según el caso. En caso de constituirse en mora cualquiera de las partes, la suma adeudada ocasionará un interés de mora equivalente a la tasa máxima vigente en el mercado autorizada por el gobierno a la fecha del vencimiento de la obligación. La obligación de pago de la comisión (3%, 5%, 6% o 10%) le corresponde al EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE (vendedor) y la pagará al inmobiliario independiente.
TERCERA. CAUSALES DE TERMINACION:  El presente acuerdo se dará por terminado en los siguientes eventos: 1.- Por el cumplimiento de su objeto con la realización de alguno de los negocios relacionados en el Anexo. 2.- Por renuncia de cualquiera de las partes, la cual será notificada por escrito a la otra con (8) días de anticipación; 3.- Por mutuo acuerdo entre las partes. CUARTA. TÉRMINO Y RENOVACIÓN: El presente acuerdo tendrá una duración de ciento ochenta (180) días. La partes de común acuerdo por escrito pueden determinar su renovación por el término que de común acuerdo fijen. QUINTA. MERITO EJECUTIVO: PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y PARA EL COBRO DE LA SUMA ADEUDADA, ESTE ACUERDO PRESTA MÉRITO EJECUTIVO. SEXTA. NORMAS DE INTERPRETACIÓN: Para todos los efectos no previstos en esta autorización, se aplicarán las normas del Código de Comercio Colombiano. SÉPTIMA. IMPUESTO DE TIMBRE: La cuantía del presente acuerdo no causa impuesto de timbre. 


En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor, en Bogotá D.C., el día                del mes de                  de 2008.


EL INMOBILIARIO INDEPENDIENTE
Nombre: THELMO M. SERRANO M.        Firma: 
Identificación: C.C. _______________________  de Bogotá 
Dirección: Calle 135 # 7 – 76 of. 805        Teléfono: 8111803 / Cell. 314 299 2487

 EL INMOBILIARIO CO-INMOBILIARIO
Nombre:-_________________________  Firma:
 
Identificación: C.C.                                  de

DIRECCION                                                      TELEFONOS



 
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